ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEL BANDO DE SAN ROQUE DE LLANES



ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN BANDO DE SAN ROQUE DE LLANES


TITULO I

CAPITULO
I
Art. 1.- El Bando de San Roque, existente en Llanes desde tiempo inmemorial se constituye como asociación apolítica y de carácter cívico, sin ánimo de lucro ni especulativo, por tiempo indefinido, cuyo ámbito de actuación se circunscribe en la provincia de Asturias y que atiende a los siguientes fines;

a) Organizar actos religiosos en honor a San Roque
b) Celebrar festivales folklóricos, conciertos, actos culturales y deportivos y cualesquiera otras actividades que sean encaminadas a ensalzar y dar brillantez a los actos celebrados con motivo de las fiestas de S. Roque de Llanes y otros que puedan celebrarse en otras épocas del año y cuyos beneficios redunden en el Bando de San Roque de Llanes.

Art. 2. - La Asociación Bando de San Roque de Llanes, en adelante también Bando de San Roque, fija su residencia en Plaza de Parres Sobrino n°9 en Llanes.

Art. 3.- El emblema del Bando de S. Roque estará compuesto por tres flores Siempreviva unidas sobre fondo de hoja de hiedra o laurel. Los socios y simpatizantes de este bando se denominarán Sanroquinos.

TITULO II

CAPITULO I
DE LOS SOCIOS

Art. 4.- El Bando de S. Roque estará constituido por socios Presidente de honor, Honoríficos, Fundadores, de Número, infantiles y Simpatizantes.

- Socio Presidente de Honor.- Son aquellos nombrados por el bando en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio del total de socios, en atención a sus méritos personales o servicios prestados a la Asociación.

- Socios Honoríficos.- Son aquellos nombrados por el Bando, en Asamblea General Extraordinaria, en atención a sus méritos personales o servicios prestados a la asociación.

Socios Fundadores.- Serán considerados socios fundadores todos los componentes del antiguo Bando de San Roque, que figuren dados de alta al 31 de Agosto de 1.994. Asimismo se considerarán socios fundadores todas aquellas personas que por causas ajenas a su voluntad no estuvieran dadas de alta en el Bando de San Roque en la fecha anteriormente citada, pero que, de forma fehaciente, tanto por sus aportaciones económicas, ayudas prestadas y colaboraciones desinteresadas a lo largo de los años, les hacen acreedores de dicha consideración de Socios Fundadores.

Socios de Número.- Los admitidos con posterioridad a la constitución de la Asociación que estén al día en el pago de la cuota mínima establecida. Dichos socios tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias hasta tener un año de antigüedad en la Asociación.

- Socios Infantiles.- Son todos los componentes menores de edad, cuyas contribuciones económicas de todo tipo sean por cuenta de terceros. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias, hasta alcanzar la mayoría de edad, en cuyo momento pasarán automáticamente a ser i socios de número.

Simpatizantes. - Aquellos que, sin pertenecer a alguno de los grupos anteriores, manifiesten de cualquier forma su predilección, colaboración y entusiasmo en la consecución de los fines propuestos por el Bando.

CAPITULO II
DEL NOMBRAMIENTO Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Art. 5.- Para ser socio de número será preceptivo formular una propuesta ante la Junta Directiva, quien aprobará la inclusión en el Bando, en la que se haga constar nombre y apellidos, edad, y domicilio del solicitante.

Art. 6.- El Bando llevará un listado general por orden de ingreso de todos los socios. A cada socio le será asignado el número correlativo que le corresponda según la fecha de -ingreso.

Art. 7.- Las bajas como socio se producirán:
a) A petición propia, solicitada por escrito por el socio a la Junta Directiva.
b) Por impago de la cuota anual correspondiente.
c) Por sanción acordada en la Junta Directiva, que será ratificada por la Asamblea General.
d) Por defunción. En el caso de ser socio Fundador el número de carnet podrá ser heredado por alguno de sus descendientes que sea socio.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 8.- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Art. 9.- Con carácter general, serán derechos de los asociados los siguientes:

- Asistir a las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias que celebre el Bando y expresar sus opiniones libremente, ejercitando el derecho de voz y de voto, si se tiene.
- Ser electores y elegibles para los cargos de los Órganos Directivos que se determinarán mediante sufragio, con el requisito de ser mayores de 18 años de edad.
- Informar y ser informado de las actuaciones del Bando, así como conocer en todo momento la situación económica de la misma.
- Formar parte de las representaciones y comisiones que se designen para la gestión y defensa de los intereses de la Asociación.
Exponer a los Órganos Directivos de la Asociación las sugerencias, iniciativas o quejas que respecto al funcionamiento de la misma estimen convenientes.

Art. 10.- Con carácter general serán deberes de los asociados los siguientes:
Participar en la elección de representantes y dirigentes de la asociación.
Ajustar sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los Estatutos, normas y acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos del Bando.
- Satisfacer puntualmente las cuotas económicas pertinentes.
- Asistir a los actos, reuniones y juntas a las que fueran convocados.
- Desempeñar con lealtad las funciones inherentes al cargo ejercido.

TITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11.- Los Órganos Directivos del Bando de San Roque son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva o Comisión.

CAPITULO I
LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12. - Las facultades de la Asamblea General, órgano soberano del Bando, serán las siguientes:
- Aprobar o reformar los Estatutos.
- Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que están encomendados a la Asociación.
- Aprobar los programas y planes de actuación que le sean
sometidos por la Junta Directiva.
- Elegir el cargo de Presidente.
- Aprobar y modificar la cuantía mínima de la cuota de socio a propuesta de la Junta Directiva.

.Art. 13.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario y extraordinario.

Se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, al menos una vez al año, previa convocatoria al efecto, con 15 días de antelación como mínimo.

Se reunirá con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite la tercera parte de los socios.

Art. 14.- En la convocatoria de la Asamblea General figurará, con carácter obligatorio, el lugar y fecha de celebración de la misma, así como el Orden del Día, en el que figurará necesariamente el punto de Ruegos y Preguntas.

Art. 15. - La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera; convocatoria, cuando concurran presentes o representados la mitad más uno de los miembros que la integran, y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes media hora después de la señalada para la primera y en el mismo lugar.
En ambas se precisará la presencia del Presidente, del Secretario y del Tesorero, o de quienes les sustituyan legalmente.

Art. 16.- El Presidente dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al orden del día, o cuando considere que quienes hablan se producen en términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.

Art. 17.- Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de los socios asistentes con derecho a voto, presentes o representados, excepto para la modificación o reforma de los Estatutos, disolución de la Asociación y para la disposición o enajenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación, para cuyos casos se requerirá convocatoria al efecto, y voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes con derecho a voto en primera convocatoria, y en todo caso por mayoría de los mismos en segunda convocatoria.
Para validez de los acuerdos, será necesaria la aprobación del Acta de la sesión en que se adopten. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados, incluso los ausentes o disidentes, salvo los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.

CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero y el número de vocales que se estime conveniente. Todos los cargos serán propuestos por el Presidente y ratificados por la Asamblea General y deberán ser socios mayores de edad.

El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido.

Art. 20. - Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un sólo voto, siendo el del Presidente de calidad en caso de empate y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, fijando el quorum de asistencia en la mitad mas uno de los componentes de la Junta Directiva.

Art. 21.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Ejercer dentro de los límites establecidos ante
terceros la administración patrimonial de la Asociación, así como las facultades representativas de la institución a cuyo efecto autorizará al Presidente a otorgar todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos corporativos.
b) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso de los asociados.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de la actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
d) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y a la interposición de recursos de interés de la Asociación, ante las Jurisdicciones competentes.
e) Proponer a la Asamblea General, las adquisiciones o ventas de bienes inmuebles.
f) Proponer a la Asamblea General las cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados.
g) Confeccionar y proponer a la Asamblea General la aprobación de toda clase de proyectos e iniciativas.
h) Elaborar el informe de rendición de cuentas, del presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General.
i) Delegar en el Presidente de forma expresa las .facultades que consideren oportunas.
j) Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administrativa que precisara el régimen de funcionamiento de la Asociación.
k) Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y Reglamentos internos de la Asociación.
l) Designar comisiones específicas de trabajo, con misión de asistencia a la Junta.
m) Acordar el cambio de domicilio social y en general adoptar cuantas determinaciones no atribuidas a la Asamblea General contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la Asociación.
n) Conceder derecho de firma mancomunada, de dos en dos, al Presidente, Secretario y Tesorero.

Art. 22. - La Junta Directiva se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente a propuesta de cualquier miembro de la misma, quedando válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, la mitad más uno de los miembros y en segunda cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera, y en el mismo lugar.

CAPITULO III
EL PRESIDENTE

Art. 23.- El Presidente de la Asociación ostentará la representación de la misma, y en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa, será sustituido, con iguales funciones y facultades, por el miembro de la Junta Directiva nombrado a tal efecto.

Son sus atribuciones:

a)Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o destitución de cualquier componente de la misma. Dicho nombramiento o destitución debe acordarse por mayoría absoluta y ser puntualmente informada la Asamblea General del Bando.
b)Ejercer la alta dirección y gestión de la Asociación y .de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de gobierno.
c)Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar a los órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.
d)Dirigir los debates y orden de las reuniones, cuidando la ejecución y de
los acuerdos adoptados.
e)Representar, dentro de los límites otorgados, a la Asociación en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las autoridades, organismos de la administración, tribunales, entidades públicas y privadas y personas individuales.
f)Otorgar, dentro de los mismos límites, en nombre de la Asociación, y en ejecución de los acuerdos de sus órganos de gobierno, toda clase de documentos públicos o privados.
g) Autorizar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.
h) Disponer con su firma, mancomunadamente con el Tesorero, o el Secretario, de las cuentas sociales así como expedir libramientos de pagos en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Asociación, dentro de los límites establecidos por la Asamblea General.
i) Cuantas la ley le confiera o la Asamblea General le delegue o amplie.

CAPITULO IV
EL SECRETARIO

Art. 24.- Al Secretario le corresponde:
a) Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la Asociación, levantando actas de las mismas, y velando por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones, etc... haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin, reflejándolas en las Actas que pasará al libro correspondiente.
b) Extender y firmar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se le pidan y sean procedentes.
c) Dirigir los servicios de la Secretaria de la Asociación, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia, ejerciendo la máxima autoridad administrativa de la Asociación y adoptando y ordenando cuantas medidas orales o administrativas sean precisas para la buena marcha la misma.
d) Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no afecten directamente al Presidente, ante toda clase de Organismos, Autoridades, entidades y personas físicas o jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Art. 25. - En caso de ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por un miembro de la Junta Directiva, nombrado por el Presidente.


CAPITULO V
EL TESORERO

Art. 26.- Corresponde al Tesorero:
a) Abrir toda clase de cuentas y depósitos en bancos, cajas de ahorro y entidades finan financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financfinancieros, previo acuerdo de la Junta Directiva.
b) Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el Presidente o el Secretario.
c) Recaudar las cuotas o derramas de los asociados, y efectuar los cobros en nombre de la Asociación, dando recibo al efecto.
d) Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente.
e) Llevar la contabilidad; confeccionar las cuentas sociales y en el proyecto de presupuesto; custodiar los fondos y documentos contables, y dar cuenta, y en cualquier momento, cuando fuese requerido para ello por algún miembro de la Junta Directiva del estado de las cuentas sociales.

TITULO IV
CAPITULO I
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Art. 27. - La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales.

Son recursos propios de la Asociación:
a) La cuota de socio, cuyo importe y características señalará la Junta Directiva.
b) Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados por la Asamblea General.

c) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.

d)Cualquier otro recurso legitimo que pueda obtener. '
e) Los presupuestos de la Asociación y de la Capilla de San Roque serán, como hasta ahora, independientes. Ello no será impedimento para que en casos concretos, la Asociación pueda ayudar económicamente a la Capilla.
f) Se llevarán a cabo contrataciones de seguros de responsabilidad civil, accidentes, incendios y otros, que cubran los siniestros que pudieran acaecer durante todo el año y de manera especial durante el periodo de fiestas. Los costes figurarán en el presupuesto anual.

Art. 28.- Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas de conformidad al procedimiento previsto por los presentes Estatutos.

La determinación de cuotas o derramas extraordinarias, al margen de los presupuestos ordinarios, corresponde a la Asamblea General.

Art. 29.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que en principio no superarán los 30.050,61 € (treinta mil cincuenta con sesenta y un euros), redactados por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de Asamblea General.

Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo será preciso la realización de un presupuesto extraordinario, ajustándose a la normativa de confección de presupuestos ordinarios.

La Junta Directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello no suponga un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General.

Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural. Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Presidente de la Asociación, o en quien éste delegue.
Art. 30. - En el momento de su constitución, la Asamblea carece de patrimonio fundacional.

TITULO V
DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 31.- De acuerdo a lo especificado en el articulo núm. 9 son electores y elegibles aquellos socios que en el momento de la presentación de candidaturas tengan la condición de tal y sean mayores de 18 años de edad.

Art. 32. - Para la elección de Presidente será preceptiyo la presentación de la correspondiente candidatura que incluirá los nombres y cargos propuestos para la Junta Directiva.

Art. 33. - El plazo para la presentación de las propuestas de candidatura finalizará treinta días después de la fecha de convocatoria.

Art. 34. - Las candidaturas se harán públicas durante los quince días anteriores a la elección.

Art. 35. - Todas las propuestas de candidatos a la Presidencia deberán cursarse acompañadas de aceptación de los interesados.

Art. 36.- La candidatura será elegida por una cifra superior a la mitad de los socios presentes y/o representados que hayan emitido votos válidos, no entendiéndose como tales las abstenciones, los votos nulos ni los votos en blanco.

De haberse presentado varias candidaturas y no haber obtenido ninguna de ellas dicha mayoría necesaria, irá eliminándose en cada votación la menos votada, hasta que una de ellas consiga la mayoría requerida.

En caso de empate entre dos candidaturas, se efectuará otra convocatoria.

Art: 37. - Si se produjera dimisión o destitución del Presidente, la Junta Directiva no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de sus miembros, mientras que no se haya procedido al nombramiento de otra nueva. A este fin, y para el nombramiento de nuevo Presidente, convocará inmediatamente Asamblea General Extraordinaria.

Art. 38.- La Junta Directiva hará pública, a partir del decimoquinto día antes del fijado para la elección, la lista de los socios con derecho al voto.

Art. 39.- No obstante lo previsto en el art. 37, si se produjera abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes falten en este punto a sus deberes, se constituirá automáticamente una comisión gestora, /formada por los siete socios más antiguos, que acepten, o personas en quien deleguen, bajo la presidencia del de más edad de entre ellos.
Dicha Gestora asumirá las funciones que le correspondan a fin de proceder a la inmediata convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva, con atribuciones limitadas al gobierno provisional de la Asociación en cuanto afecte exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones económicas y al despacho de los asuntos de trámite.

Art. 40.- Los términos y plazos establecidos en los presentes Estatutos, se entenderán fijados por días naturales, sin excepción alguna.

TITULO VI
DE LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE

Art. 41.- Para destituir al Presidente será precisa la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, que sólo se podrá convocar mediante la presentación de las siguientes firmas:
- La mayoría de los miembros de la Junta Directiva, Presidente excluido, y más del 10% de los socios.

Art. 42. - La citada Asamblea General Extraordinaria se celebrará según los criterios establecidos en el capitulo I del Titulo III.

Art. 43.- Para la destitución del Presidente se requerirá más de la mitad de los votos válidos emitidos en la mencionada Asamblea, no contándose como tales las abstenciones, los votos en blanco ni los votos nulos.

Art. 44.- La propia Asamblea General Extraordinaria, convocarán ese mismo día una segunda Asamblea General Extraordinaria para que ésta elija otro Presidente.


TITULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 45.- Para la reforma o modificación de los Estatutos, será necesario adoptar acuerdo al respecto por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoría de dos tercios de los socios, con derecho a voto, asistentes en primera convocatoria, y en todo caso, por mayoría de los mismos. asistentes en segunda convocatoria.


TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 46.- La disolución de la Asociación se producirá en los supuestos siguientes:
- Que el número de asociados, por su exigüedad, no permita el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Por desaparecer los motivos u objetivos que motivaron su constitución.
Y será decidida en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto asistentes a la misma, en primera convocatoria, y en todo caso por mayoría de los mismos asistentes en segunda convocatoria, y así mismo en dicha Acta se resolverá la liquidación del fondo colectivo existente y su donación a una entidad benéfica o asistencial del ámbito de la Asociación.
Art.47.- La Asociación, previo acuerdo al respecto de su Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras entidades asociativas de igual o superior ámbito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y las disposiciones complementarias.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO


INSCRITA EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CON EL NUMERO 4148 DE LA SECCION PRIMERA POR RESOLUCION DE SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- (6-6-2005)
NUESTRO CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL ES: G33441270






 
       
   
       
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